BANDO
D. ANTONIO VIGARA COPÉ,
ALCALDE-PRESIDENTE
DE ESTA VILLA
HACE SABER
Que para la tenencia de animales potencialmente
peligrosos se requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que
será otorgada por el Ayuntamiento.
Especialmente tendrán la consideración de peligrosos los
animales de especie canina que pertenezcan a alguna de las siguientes razas o a
sus cruces respectivos:
Pitt Bull Terrier.
Staffordshire Bull Terrier.
American Stafforshire.
Rottweiler.
Dogo Argentino.
Fila Brasileiro.
Tosa Inu.
Akita Inu.
Doberman.
En todo caso y aún cuando no se encuentren incluidos en el
apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos, a los
animales de especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o
hayan protagonizado ataques a personas u otros animales.
Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente
al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, la persona interesada
deberá presentar documentación, en original o copia autenticada, que acredite
el cumplimiento de los siguiente requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de
extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios
individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.
c) Escritura de poder de representación suficiente, si se
actúa en representación de otra persona.
d) Declaración responsable ante Notario, autoridad judicial
o administrativa de no estar incapacitada para proporcionar los cuidados
necesarios al animal, así como de no haber sido sancionada por infracciones en
materia de tenencia de animales.
e) Declaración responsable de no haber sido condenada por
delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la
integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda
armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del
derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
f) No haber sido sancionada en los últimos tres años por
infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las
previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el
Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. No
obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la
licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre
que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente
impuesta haya sido cumplida íntegramente.
g) Certificado de aptitud psicológica para la tenencia de
animales de estas características, expedido por psicólogo colegiado y
certificado de capacidad física, expedidos por Centro de Reconocimiento
homologado y de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y siguientes del
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre.
h) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños
personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente
peligrosos, con una cobertura de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) por
siniestro.
La licencia administrativa para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos tendrá un periodo de vigencia de cinco años desde la
fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición de la persona
interesada, por el órgano municipal competente con carácter previo a su
finalización por sucesivos periodos de igual duración. La licencia quedará sin
efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los
requisitos a los que se ha hecho referencia anteriormente.
La exhibición de la licencia para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos será exigible por el personal veterinario con
carácter previo a la asistencia sanitaria del animal.
Las personas propietarias, criadoras o tenedoras de animales
potencialmente peligrosos tendrán la obligación de identificar y registrar a
los mismos en la forma y mediante el procedimiento general regulado en el
Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los
registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y las normas que lo desarrollen.
La persona que conduzca y controle perros potencialmente
peligrosos en vías públicas, deberá ser mayor de dieciocho años y tendrá que
llevar consigo la licencia administrativa que le habilita para la tenencia de
animales potencialmente peligrosos y el documento autonómico de
identificación y registro del animal (DAIRA) como perro potencialmente
peligroso.
En las vías públicas y lugares y espacios de uso público
general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su
raza y serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible e
irrompible de un metro de longitud máxima y adecuada para dominar en todo
momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro
potencialmente peligroso simultáneamente.
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán
denunciar aquellos hechos presuntamente constitutivos de alguna infracción
tipificada en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre o en la Ley 11/2003, de 24 de
noviembre. Las actas levantadas serán comunicadas en función de la gravedad de
la infracción al Ayuntamiento, o bien a la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía en Córdoba.
Los incumplimientos de la normativa básica en materia de
animales potencialmente peligrosos y de las disposiciones previstas en el
Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales
potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogidas
algunas de ellas en este Bando Municipal, serán sancionadas de acuerdo con el
régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, y subsidiariamente, en lo no previsto por la misma, será de
aplicación la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, infracciones que serán
sancionadas: leves, desde 150,25 hasta 300,51 €; graves, desde 300,51 hasta
2.404,05 €, y muy graves desde 2.404,05 hasta 15.025,30 €.
Los órganos competentes para sancionar serán:
a) Por infracciones leves, el Ayuntamiento de Belalcázar.
b) Por infracciones graves, la Delegación del Gobierno de la
Junta de Andalucía en Córdoba.
c) Por infracciones muy graves, la Dirección General
competente en materia de animales de compañía.
Lo que se comunica para conocimiento general de la población
y a los efectos legales oportunos.
Belalcázar, a 13 de marzo de 2014.
EL ALCALDE,
Fdo. Antonio Vigara Copé