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miércoles, 19 de marzo de 2014

BANDO TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS EN BELALCÁZAR

BANDO
D. ANTONIO VIGARA COPÉ,
ALCALDE-PRESIDENTE
DE ESTA VILLA

HACE SABER

    Que para la tenencia de animales potencialmente peligrosos se requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento.
    Especialmente tendrán la consideración de peligrosos los animales de especie canina que pertenezcan a alguna de las siguientes razas o a sus cruces respectivos:
Pitt Bull Terrier.
Staffordshire Bull Terrier.
American Stafforshire.
Rottweiler.
Dogo Argentino.
Fila Brasileiro.
Tosa Inu.
Akita Inu.
Doberman.
    En todo caso y aún cuando no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos, a los animales de especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado ataques a personas u otros animales.
    Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, la persona interesada deberá presentar documentación, en original o copia autenticada, que acredite el cumplimiento de los siguiente requisitos:
    a) Ser mayor de edad.
    b) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.
    c) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.
    d) Declaración responsable ante Notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incapacitada para proporcionar los cuidados necesarios al animal, así como de no haber sido sancionada por infracciones en materia de tenencia de animales.
    e) Declaración responsable de no haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    f) No haber sido sancionada en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
    g) Certificado de aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, expedido por psicólogo colegiado y certificado de capacidad física, expedidos por Centro de Reconocimiento homologado y de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y siguientes del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
    h) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) por siniestro.
    La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá un periodo de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición de la persona interesada, por el órgano municipal competente con carácter previo  a su finalización por sucesivos periodos de igual duración. La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos a los que se ha hecho referencia anteriormente.
    La exhibición de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos será exigible por el personal veterinario con carácter previo a la asistencia sanitaria del animal.
    Las personas propietarias, criadoras o tenedoras de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el procedimiento general regulado en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las normas que lo desarrollen.
    La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas, deberá ser mayor de dieciocho años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que le habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos  y el documento autonómico de identificación y registro del animal (DAIRA) como perro potencialmente peligroso.
    En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible de un metro de longitud máxima y adecuada para dominar en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.
    Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán denunciar aquellos hechos presuntamente constitutivos de alguna infracción tipificada en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre o en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre. Las actas levantadas serán comunicadas en función de la gravedad de la infracción al Ayuntamiento, o bien a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.
    Los incumplimientos de la normativa básica en materia de animales potencialmente peligrosos y de las disposiciones previstas en el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogidas algunas de ellas en este Bando Municipal, serán sancionadas de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y subsidiariamente, en lo no previsto por la misma, será de aplicación la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, infracciones que serán sancionadas: leves, desde 150,25 hasta 300,51 €; graves, desde 300,51 hasta 2.404,05 €, y muy graves desde 2.404,05 hasta 15.025,30 €.
    Los órganos competentes para sancionar serán:
    a) Por infracciones leves, el Ayuntamiento de Belalcázar.
    b) Por infracciones graves, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.
    c) Por infracciones muy graves, la Dirección General competente en materia de animales de compañía.
    Lo que se comunica para conocimiento general de la población y a los efectos legales oportunos.

Belalcázar, a 13 de marzo de 2014.

EL ALCALDE,


Fdo. Antonio Vigara Copé